SAETA PERÚ, es una empresa con experiencia en el transporte aéreo no regular, y nuestra misión es brindar un servicio de calidad, cuidando la seguridad de las personas y de los bienes que transportamos; preservando y respetando la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imágen del Perú.
SAETA PERÚ, empresa de transporte aéreo moderna, competitiva y confiable, líder en el ámbito regional y nacional, preservando el prestigio, calidad y seguridad en sus operaciones y el compromiso con sus clientes.
SAETA PERÚ, inició sus operaciones en diciembre del año 2000, en la ciudad de Yurimaguas, con una aeronave Piper Seneca II, al poco tiempo se adquirieron 4 aeronaves más del tipo Cessna 172, 206, 210, para incursionar en las diferentes rutas de las regiones de Loreto, San Martín y Ucayali. La idea inicial del dueño y Fundador Daniel Escalante Gómez siempre fue conectar los diferentes pueblos de la Amazonía Peruana.
Por el año 2014 se da inicio a la era Turbo hélice, con la incorporación a la flota de dos aeronaves muy versátiles con una autonomía superior capaz de volar por todo el país Piper 42 Cheyenne III (OB1630) (OB 1714). En el año 2015 se apertura la ruta Tarapoto – Pucallpa, y el 2016 inician los vuelos subvencionados a distintas rutas de la Amazonía Peruana.
A partir del año 2017 entramos en la categoría Commuter con la adquisición de aeronaves de mayor tamaño y mayor capacidad; los famosos JETSTREAM3200(OB2152) (0B2169) (OB2178) (OB2201) (OB2222) aeronaves con mayor performance con una capacidad para 19 pasajeros.
Ya para el 2021 se incorpora el Cessna 208 B Grand Caravan (OB2228).
Estaremos gustosos de atenderte
Jr.Progreso 216
Yurimaguas
JR. URUBAMBA MZ 469 LT. 02 - B
Atalaya
Calle 16 de Junio C-14, San Juan Bautista
Iquitos
JR. MARIA LOZANO MZ-C LOTE 12
Pucallpa
Jr. Perú 536
Tarapoto
Jr. Toribio Rodriguez de Mendoza 407
Rodriguez de Mendoza
Para pagos con tarjetas de crédito o débito se cobrará una comisión por transacción del 4%
LEY N.º 29571 DEL
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 7.- Medio de pago
7.1 En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en función del medio de pago, como tarjetas de crédito u otros, dicha información deber ser
puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a través de carteles, avisos u otros
similares. En caso de incumplimiento del proveedor, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el
producto o servicio.